Asilo

No hay tarifa para solicitar asilo.

Para solicitar el asilo, deberá completar el Formulario I-589, Solicitud de asilo y retención de la deportación. Los formularios están disponibles haciendo clic en el enlace al Formulario I-589 a continuación o llamando a la línea de solicitud de formularios al 1-800-870-3676. La siguiente tabla explica dónde presentar su Formulario I-589. Ver 8 CFR § 208.4 (b). Para obtener más información sobre cómo solicitar asilo, consulte «Obtención de asilo en los Estados Unidos: dos rutas» y «Proceso de asilo afirmativo» en los enlaces a continuación. Circunstancia dónde presentar su formulario I-589 Solicitar asilo por primera vez y no haber sido puesto en un proceso de deportación en el Centro de Servicio de Inmigración del USCIS que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia. La información sobre dónde enviar su solicitud se encuentra en las instrucciones del Formulario I-589. USCIS confirmará por escrito su recibo de su solicitud completa. Anteriormente, se le solicitó y se le negó el asilo por parte del INS o el USCIS. Anteriormente se incluyó en la solicitud pendiente de un cónyuge o padre pero ya no es elegible para ser incluido como dependiente. Oficina de asilo que tenga jurisdicción sobre su lugar de residencia. Incluya una carta con su solicitud que indique que solicitó asilo anteriormente y que se le negó, o que ahora está solicitando asilo de forma independiente y haciendo referencia a la solicitud de la que era dependiente. Actualmente se encuentra en proceso de deportación en la Corte de Inmigración del Tribunal de Inmigración que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia. Puede encontrar información sobre los Tribunales de Inmigración en https://www.usdoj.gov/eoir. Ciertos integrantes de la tripulación, polizones, personas que ingresaron a los EE. UU. De conformidad con el Programa de exención de visa y otros descritos en 8 CFR § 208.2 (c), siempre y cuando no hayan sido referidos para una audiencia por un IJ (mediante el servicio de un Formulario I-863 , Aviso de remisión al juez de inmigración), se ha presentado. Centro de servicio de USCIS que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia. La información sobre las oficinas del distrito se puede encontrar en «¿A dónde envío mi solicitud? – Centros de servicio «.

Las disposiciones legales que rigen el Programa de Asilo están codificadas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Para la parte de la ley relativa al asilo, ver INA § 208. Las reglas sobre los requisitos de elegibilidad y los procedimientos a seguir por los solicitantes y el gobierno están incorporados en el Código de Regulaciones Federales (CFR) en 8 CFR § 208. Los oficiales de asilo también dependen sobre la jurisprudencia para resolver demandas de asilo. Las decisiones administrativas tomadas por la Junta de Apelaciones de Inmigración se pueden encontrar en https://www.usdoj.gov/eoir.

Bajo la Ley de Protección del Estatus del Niño, promulgada por el Presidente Bush el 6 de agosto de 2002, su hijo continuará siendo elegible como derivado en su solicitud si cumplió 21 años después de que se presentó su solicitud de asilo, pero mientras estaba pendiente. Su hijo debe haber estado soltero y tener menos de 21 años de edad en la fecha en que presentó su I-589. La «fecha de presentación» es la fecha en que USCIS recibió su solicitud. Siempre que haya incluido a sus hijos en la I-589, puede incluirlos como derivados en su solicitud de asilo. No hay ningún requisito de que su hijo haya sido incluido como derivado en su solicitud de asilo en el momento de la presentación, solo que su hijo fue incluido como su hijo en su I-589 e incluido antes de la decisión tomada en su reclamo. Esto significa que, siempre que su hijo figure en su solicitud de asilo, puede incluir en su solicitud de asilo a un hijo o hija que ahora tiene 21 años de edad y no es casado, pero que era menor de 21 años y soltero en el momento en que presentó su asilo solicitud. Para obtener más información sobre el asilo derivado, consulte «Cómo obtener beneficios de inmigración para cónyuges e hijos de asilados».

Para las solicitudes de asilo presentadas a partir del 1 de abril de 1997, la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece que la entrevista inicial debe tener lugar dentro de los 45 días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se debe tomar una decisión sobre la solicitud de asilo dentro de los 180 días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, a menos que existan circunstancias excepcionales. Ver INA sección 208 (d) (5). A partir del 29 de enero de 2018, la División de Asilo del USCIS está programando entrevistas en el siguiente orden de prioridad: * Primera prioridad: Solicitudes programadas para una entrevista, pero la entrevista tuvo que ser reprogramada a petición del solicitante o las necesidades del USCIS ; Segunda prioridad: las solicitudes que han estado pendientes 21 días o menos desde la presentación; Tercera prioridad: Todas las demás solicitudes de asilo afirmativas pendientes se programarán para entrevistas que comiencen con presentaciones más recientes y vuelvan a trabajar para presentar solicitudes anteriores. * Este enfoque de programación se estableció por primera vez después de las reformas de asilo de 1995 (PDF, 22 KB), y estuvo vigente anteriormente durante 20 años. Las prioridades de la carga de trabajo, incluidas las relacionadas con la aplicación de la frontera, pueden afectar nuestra capacidad para programar todas las solicitudes nuevas para una entrevista dentro de los 21 días. Los directores de la oficina de asilo pueden considerar, caso por caso, una solicitud urgente para programar una entrevista fuera del orden de prioridad mencionado anteriormente. Envíe cualquier solicitud urgente de programación de entrevistas por escrito a la oficina de asilo con jurisdicción sobre su caso. Vaya a la página de Servicio y Localizador de Oficinas de USCIS para obtener información de contacto. Para los solicitantes de asilo que viven lejos de una oficina de asilo o una sub oficina de asilo, las oficinas de asilo programan entrevistas en las oficinas de campo de USCIS (lugares de «recorrido de circuito») según lo permitan los recursos. Comuníquese con la oficina de asilo con jurisdicción sobre su caso para obtener información más detallada. Consulte Programación de entrevista de asilo afirmativo para obtener más información.

Preguntas frecuentes sobre inmigración

Los factores considerados por el USCIS incluyen: si el solicitante tiene un pariente inmediato que sea ciudadano de los EE. UU. O residente permanente legal; Si el solicitante tiene una oportunidad de empleo permanente en los EE. UU. Y si ese empleo se ajusta a una de las cinco categorías de empleo elegibles; Si el solicitante está haciendo una inversión de capital en los EE. UU. Que cumple ciertos umbrales en dólares, y que crea o ahorra una cantidad específica de trabajos; y Si el solicitante califica para el estatus de refugiado como individuo que sufre o teme ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo en su país de origen.

El objetivo del Programa de lotería DV es otorgar visas de inmigrante anualmente a los solicitantes cuyo país de origen tiene bajas tasas de inmigración a los EE. UU. (No más de 50,000 en los últimos cinco años). El programa se llama lotería porque hay más solicitantes que visas disponibles, y las visas se otorgan al azar entre los solicitantes calificados.

La deportación (o expulsión) ocurre cuando se determina que un extranjero ha violado ciertas leyes de inmigración o penales, y las consecuencias son que el extranjero pierde su derecho a permanecer en los EE. UU. Y generalmente no puede regresar.

La Oficina de Inmigración y Control de Aduanas emite un Aviso de comparecencia (NTA) que indica la razón por la cual el extranjero debe ser deportado o expulsado. El NTA se sirve al extranjero y se archiva en el tribunal de inmigración. Está programada una audiencia, en la que un juez de inmigración determinará si la información en el NTA es correcta. Si es así, se ordenará la eliminación del extranjero.

Otros

Hay más de 20 tipos de visa de no inmigrante para personas que viajan a los Estados Unidos temporalmente. Hay muchos más tipos de visas de inmigrante para aquellos que vienen a vivir de forma permanente en los Estados Unidos. El tipo de Visa que necesita está determinado por el propósito de su viaje previsto. Para obtener una descripción general de los tipos de visa, consulte Tipos de Visas para Visitantes Temporales o Tipos de Visa para Inmigrantes.

Utilice la guía ilustrada a continuación para aprender a leer su nueva visa de no inmigrante (para viajar a los EE. UU. Como visitante temporal). Además, tan pronto como lo reciba, verifique que la información impresa en la visa sea correcta (ver a continuación). Si parte de la información de su visa no coincide con la información en su pasaporte o es incorrecta, comuníquese con la sección de visa de no inmigrante en la embajada o consulado que emitió su visa. ¿Qué es una visa? Tipos de visa de no inmigrante (Clasificaciones) Tipos de visa de inmigrante (Clasificaciones)

Una visa debe ser válida en el momento en que un viajero solicita la admisión a los Estados Unidos, pero la fecha de vencimiento de la visa (período de validez / duración de la visa) no tiene relación con el tiempo que un visitante temporal puede ser autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional para permanecer en los Estados Unidos. Las personas con visados válidos para múltiples entradas pueden realizar viajes repetidos a los Estados Unidos, para viajar con el mismo propósito, siempre que la visa no haya expirado, y el viajero no haya hecho nada para no ser elegible para ingresar a los Estados Unidos, en el puerto. de entrada.

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